Preguntas y respuestas
Si un mantenedor hace una modificación en una puerta ¿Tiene obligación de documentarla y proporcionar dicha documentación al propietario?
Si un mantenedor hace una modificación sustancial está obligado a hacer el marcado CE y ello implica entregar toda la documentación técnica relativa al marcado CE al propietario.
Aunque el comerciante o instalador no realice el mantenimiento, sí que es necesario que el usuario tenga una empresa contratada, ¿no?
El fabricante tiene la obligación de indicar los mantenimientos a realizar y la periodicidad, pero no tiene por qué realizar esos mantenimientos. No es necesario que haya un contrato firmado, pero si realizar los mantenimientos.
Si una puerta es una máquina, y una maquina tiene que tener contrato de mantenimiento: ¿No obliga esto a tener contrato de mantenimiento a todas las puertas automáticas (motorizadas)?
Efectivamente una puerta automatizada se considera una máquina y debe estar sujeta a un mantenimiento periódico. Pero ni la Directiva 2006/42/CE ni el Reglamento de Productos de la Construcción establecen que ese mantenimiento tenga que realizarse a través de un contrato de mantenimiento. Una máquina puede "mantenerse" con recursos propios (personal de mantenimiento de la empresa) o puede mantenerse con una empresa externa de mantenimiento. Lo mismo ocurre con una puerta: en el caso de una puerta de garaje instalada en una comunidad de vecinos es difícil que tengan recursos propios con personal especializado para realizar el mantenimiento, de ahí que se acuda a un contrato con una empresa especializada, pero en cualquier caso no existe tal obligatoriedad.
Si entiendo bien, no es obligatorio el mantenimiento, ¿pero sí las revisiones que indica el fabricante, verdad?
Es obligatorio tener firmado un contrato de mantenimiento, pero SI REALIZAR LOS MANTENIMIENTOS PERIODICOS.
¿Se puede adaptar la puerta a normativa si el mantenimiento de la puerta lo lleva otra empresa? O sea, si en una comunidad ya hay una empresa de mantenimiento y el administrador me pide a mí un presupuesto y lo aceptan, lo puedo hacer y seguir con el mantenimiento de esa empresa.
Si, tu podrías hacer el marcado CE a la puerta. Pero ojo con que el mantenedor no realice una modificación sustancial, porque en este caso el asumiría la obligatoriedad del nuevo marcado CE. Por eso es muy importante que si tú haces el marcado CE lo dejes todo documentado (ensayos de fuerzas, componentes instalados...)
Obligatoriedad y responsabilidades en el mantenimiento de puertas
Un fabricante o instalador que dice que la periodicidad de revisión de una puerta industrial, que por sus características y uso es de 6 meses. ¿Puede negarse a cubrir una garantía de una puerta que no haya pasado el mantenimiento, pero este en periodo de garantía?
Efectivamente, el fabricante es el que puede establecer las condiciones de la garantía, estableciendo que para que continúe activa deban realizarse determinados mantenimientos en la periodicidad que considere oportuna.
En un 90% de las instalaciones no existe mantenimiento alguno, es más, la mayoría de clientes no se molestan en leer ni guardar nada de nada y además no realiza ningún mantenimiento. ¿Hasta qué nivel de responsabilidad se le puede exigir garantía de cualquier tipo al fabricante-instalador especialmente al segundo que pasa a ser el fabricante final?
El fabricante - instalador es el que establece las condiciones de la garantía. Es habitual que en esas condiciones figure una cláusula que la garantía deja de tener efecto si no se realizan los mantenimientos establecidos en la periodicidad indicada. Por nuestra experiencia, hemos acudido a juicios donde el fabricante ha salido airoso de la reclamación porque el cliente no ha llevado a cabo los mantenimientos indicados por el fabricante, perdiendo el derecho a la garantía.
Si una puerta tiene un defecto por parte del instalador/fabricante y es garantía, pero lo detecta el mantenedor que es un tercero ¿se tiene que hacer cargo el fabricante?
Efectivamente, si el usuario o el mantenedor detecta un error de fabricación o falta de componente, es responsabilidad del fabricante reponer o reparar lo detectado y asumir la garantía.
A una puerta, que se le han instalado sistemas de seguridad que antes no tenia, ¿se considera “Modificación Sustancial” según el ministerio de industria?
Efectivamente... acaba de comentarlo Carlos en este momento. La instalación de componentes de seguridad se considera una "modificación sustancial".
¿Existen requisitos especiales para el mantenimiento de puertas en vías de evacuación?
Las puertas en vías de evacuación tienen requisitos adicionales pero el mantenimiento es el mismo que en otro tipo de puerta industrial o de garaje cualquiera.