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NORMATIVA DE PUERTAS DE GARAJE, COMERCIALES E INDUSTRIALES


En SEGURPUERTAS somos conscientes de la legislación vigente y estamos en continuo contacto con los gremios y asociaciones del sector para estar informados de las últimas novedades referentes a las normativas y directivas de las puertas.


Es fundamental cumplir con la normativa europea UNE-EN 13241-1:2004 ya que especifica los requisitos de seguridad y prestaciones para puertas, portones y barreras, destinadas a instalarse en áreas accesibles a las personas. El principal objetivo de dicha norma es aportar seguridad en el acceso de los vehículos acompañados o conducidos por personas a locales industriales, comerciales o en garajes, tanto de acceso público como residenciales.


Debe acreditarse el cumplimiento de todos los requisitos técnicos, tales como la fuerza para la maniobra manual, la resistencia mecánica o la protección en caso de interrupciones del suministro eléctrico, entre otros.


Desde SEGURPUERTAS queremos dar especial importancia al hecho de disponer de la certificación correspondiente. Hay que ser conscientes de que, si una puerta automática no cuenta con su Certificado de Marcado CE de conformidad, en el caso de que se produzcan daños o perjuicios, éstos ocasionarán responsabilidades civiles o, incluso, penales. Estas responsabilidades irán dirigidas a los encargados del montaje o hacia la directiva de la junta de propietarios, si existiera.



Certificado de Marcado CE de conformidad


La publicación en el Boletín Oficial del Estado -BOE- del 23 de abril del 2009 indica que las puertas industriales, comerciales, de garaje y portones cumplirán las condiciones de seguridad de utilización que se establecen en su reglamentación específica y tendrán Marcado CE de conformidad con los correspondientes Reglamentos y Directivas Europeas.


El Certificado CE es un documento que acredita la calidad y seguridad de los productos de construcción, en nuestro caso, de las puertas automáticas. Este certificado asegura que el elemento cumple con todos los requisitos legales además de ser indispensable para poder comercializarlo a nivel europeo y estatal


En la puerta tiene que estar fijada una placa identificativa con la marca CE. La colocación de este certificado implica que el fabricante asume la responsabilidad sobre las prestaciones que ofrece la puerta.


Los beneficios que otorga disponer del Marcado CE, además de garantizar que la puerta ha sido sometida a distintos test de calidad y acreditar que cumple con los requisitos en materia de seguridad, es evitar sufrir sanciones económicas tanto en el caso de pasar por una inspección como en el caso de que ocurra un accidente (aplastamiento, cizallamiento, arrastre, electrocución, pinzamientos, levantamiento de persona…). Las cuantías de las sanciones pueden oscilar desde los 3.000 € hasta los 90.000 €. Esto afecta tanto a las puertas manuales (desde el 1 de enero de 1995) como a las puertas motorizadas (desde el 1 de mayo de 2005).


El no disponer del Marcado CE supone también que la empresa aseguradora, amparada por la ley, se niegue a cubrir los gastos en caso de accidente. En el caso de las comunidades de propietarios las cuantías derivadas de los daños ocasionados recaen en partes iguales a todos los propietarios.


Normativa de puertas de garaje, comerciales e industriales


Otra documentación

Asimismo, toda puerta automática, además de su Marcado CE, ha de disponer de una serie de documentación tal como la Declaración de conformidad/prestaciones, el Expediente Técnico, los Manuales de Instalación, Uso y Mantenimiento y finalmente el Libro de Mantenimiento. Esta documentación técnica se tiene que entregar al cliente/propietario de la puerta.


• Declaración de conformidad/prestaciones

La Declaración CE de Conformidad es un documento que acredita la conformidad con las disposiciones europeas relativas a las máquinas y a la compatibilidad electromagnética de los equipos eléctricos y electrónicos. La Declaración de Prestaciones es un documento acreditativo de acuerdo a lo previsto en las disposiciones aplicables a productos de la construcción.


• Manuales de Instalación, Uso y Mantenimiento

Los Manuales de Instalación, Uso y Mantenimiento han de ser facilitados por el fabricante de la puerta, y en ellos se indica cómo utilizar la puerta en cuestión, la periodicidad de los mantenimientos, así como las operativas que se han de llevar a cabo.


• Libro de Mantenimiento

El Libro de Mantenimiento es el documento en el que se especifica los mantenimientos realizados, así como las posibles incidencias o anomalías y si se ha llevado a cabo alguna sustitución de algún componente. El cliente/propietario de la puerta ha de conservar este documento durante un mínimo de 10 años.


Puesta en conformidad al Marcado CE de puertas ya instaladas

Como ya hemos comentado con anterioridad, desde el 1 de mayo de 2005 las disposiciones europeas sobre productos de la construcción exigen que cada puerta que se comercialice en España, ya seas manual como automática/motorizada han de llevar el Marcado CE y una Declaración CE de conformidad. A partir del 1 de julio de 2013, fecha de entrada en vigor del reglamento (UE) nº 305/2011, el documento Declaración CE de conformidad ha sido sustituido por el documento Declaración de Prestaciones.


Se exige también el Marcado CE en los casos de puertas instaladas con fecha anterior al 1 de mayo de 2005 y a las que se le aplique alguna modificación sustancial o cualquier otra circunstancia por la que haya que sustituir o añadir alguno de sus componentes que puedan afectar a elementos de seguridad, accionamiento y/o control.


Se consideran modificaciones sustanciales o de importancia:


• La modificación del peso de la puerta

• La modificación del tipo de puerta

• El cambio de motor por otro de distinta tipología (uno trifásico por otro monofásico, uno eléctrico por otro hidráulico...)

• La instalación de nuevos dispositivos de seguridad no existentes anteriormente (paracaídas, sistemas de seguridad anti aplastamiento…)

• El cambio de cuadro por otro de distinta tipología

• La transformación de una puerta manual en automática


Al realizar cualquiera de las mencionadas modificaciones sustanciales se deben de dotar a las puertas de las seguridades mínimas que se recogen en la normativa UNE-EN 13241:2004 + A2:2017 además del Marcado CE que será realizado por el instalador/fabricante que asuma la modificación sustancial.

Mantenimiento de puertas


El mantenimiento de las puertas de garaje, comerciales e industriales es obligatorio tal y como establece el Documento Básico de Seguridad de Utilización y Accesibilidad -DB-SUA- del Código Técnico de la Edificación -CTE-.


Si bien no existe ninguna legislación a nivel nacional que obligue al propietario o titular de la puerta a disponer de un contrato de mantenimiento, es muy recomendable disponer de uno ya que es el documento contractual que establece el compromiso de llevar a cabo los mantenimientos según periodicidad establecida en el supuesto caso de recibir una inspección.


Las operaciones de mantenimiento de las puertas de garaje, industriales y comerciales han de venir definidas por el fabricante de las mismas, en cumplimiento de la norma UNE-EN 12635, de este modo el fabricante de la puerta ha de definir las operaciones de mantenimiento, así como su periodicidad para que la puerta funcione en condiciones normales durante el ciclo de vida útil para el que ha sido concebida.


En el caso de no disponer de las instrucciones de mantenimiento del fabricante en puertas ya instaladas, será la empresa mantenedora las que las facilite, según su criterio como expertos. Las periodicidades mínimas recomendadas en estos casos están establecidas en la norma UNE 85635.


Mantenimiento de puertas
Tabla Periodicidades mínimas recomendadas


Finalmente hay que remarcar que la empresa mantenedora tiene la obligación de informar al propietario o titular de la puerta de aquellas condiciones que supongan un riesgo para las personas y aquellas medidas de adecuación necesarias para eliminarlas, preferiblemente en el documento Informe de análisis de riesgos, las respectivas firmas de los interesados.


Si el propietario o titular (incluidos los Administradores) deciden no llevar a cabo las adecuaciones recogidas en el Informe de análisis de riesgos, se consideran responsables de la seguridad de la puerta tal y como establece el Código Técnico de la Edificación -CTE-, el Código Civil y la Ley de la Propiedad Horizontal.


Artículos de normativas que afectan al mantenimiento de las puertas


Código Técnico de la Edificación DB-SI Art. 6.5:

Las puertas peatonales automáticas dispondrán de un sistema que en caso de fallo en el suministro eléctrico o en caso de señal de emergencia, cumplirá las siguientes condiciones, excepto en posición de cerrado seguro:


a) Que, cuando se trate de una puerta corredera o plegable, abra y mantenga la puerta abierta o bien permita su apertura abatible en el sentido de la evacuación mediante simple empuje con una fuerza total que no exceda de 220 N. La opción de apertura abatible no se admite cuando la puerta esté situada en un itinerario accesible según DB SUA.


b) Que, cuando se trate de una puerta abatible o giro-batiente (oscilo-batiente), abra y mantenga la puerta abierta o bien permita su abatimiento en el sentido de la evacuación mediante simple empuje con una fuerza total que no exceda de 150 N. Cuando la puerta esté situada en un itinerario accesible según DB SUA, dicha fuerza no excederá de 25 N, en general, y de 65 N cuando sea resistente al fuego.


Código Técnico de la Edificación DB-SUA Art. 1.2.3:

Las puertas peatonales automáticas situadas en recorridos de evacuación, se someterán obligatoriamente a las condiciones de mantenimiento conforme a la norma UNE-EN 12635:2002+A1:2009


Las puertas, portones y barreras situados en zonas accesibles a las personas y utilizadas para el paso de mercancías y vehículos tendrán marcado CE de conformidad con la norma UNE-EN 13241-1:2004 y su instalación, uso y mantenimiento se realizarán conforme a la norma UNE-EN 12635:2002+A1:2009.


Código Técnico de la Edificación DB-SUA Art. 1.2.4:

Las puertas peatonales automáticas tendrán marcado CE de conformidad con la Directiva 2006/42/CE sobre máquinas.


UNE 85121 Art. 4.5.1.

El mantenimiento de las puertas debe ser realizado por el fabricante, el instalador/empresa instaladora o la empresa mantenedora, de acuerdo con las instrucciones facilitadas por el fabricante de la puerta en el manual de usuario. (…) El fabricante debe especificar los diferentes niveles de mantenimiento y de revisión requeridos (incluyendo comprobaciones de seguridad de funcionamiento), así como su frecuencia de aplicación, definir la periodicidad de las operaciones de mantenimiento preventivo según las características y el uso de la puerta y definir la frecuencia de sustitución de los diferentes elementos. (…) Se recomienda que en el caso de puertas de uso ligero la periodicidad mínima de las revisiones sea semestral y en el caso de puertas de uso intensivo trimestral.


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